La Junta de Castilla y León, a través de la Gerencia de Servicios Sociales publicó el concurso público para la adquisición de un inmueble destinado a 'Centro de Crisis 24 horas' para víctimas de violencia sexual, en Soria.
El valor unitario máximo de licitación asciende a 818,70 euros por metro cuadrado (sin IVA), con un presupuesto máximo de 173.359,73 euros, y el plazo para la presentación de ofertas finaliza el 8 de abril de 2024. La apertura de proposiciones tendrá lugar, en la sede de la Gerencia de Servicios Sociales, el 26 de abril próximo.
El contrato está financiado con cargo al Fondo Europeo de Recuperación (Next Generation EU). La Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual, promueve la creación de los 'Centros de Crisis 24 horas', como servicios públicos interdisciplinares, de atención permanente, que ofrecen asistencia en crisis para víctimas de violencias sexuales, sus familiares y personas del entorno.
La finalidad para la que se adquiere el local es la creación de un 'Centro de Crisis 24 horas' para la atención a las víctimas de violencia sexual, a sus familiares y a personas del entorno, en el término municipal de Soria.
El local debe garantizar el confort de las personas usuarias, la accesibilidad y seguridad, disponer de servicios e instalaciones eficientes y reunir los requisitos exigidos por la legislación vigente.
Además deberá estar ubicado en zona centro o semicentro del término municipal de Soria. Dispondrá de una superficie construida mínima de 120 metros cuadrados y máxima de 175 metros cuadrados. Estará ubicado en planta baja, con acceso directo desde vía urbana. Todas las estancias deberán desarrollarse en la misma planta, excepto la zona de almacén, que podrá ubicarse en planta sótano o superior, hasta un máximo del diez por ciento de la superficie total. El local debe estar distribuido o permitir por sus zonas diáfanas la distribución de los espacios necesarios, de acuerdo con las diferentes funciones y ámbitos asistenciales: dos despachos, una sala de reuniones, una sala de espera, un espacio de almacenamiento y dos aseos, debiendo al menos uno de ellos ser accesible o, en su defecto, reunir las condiciones que hagan posible su adaptación a la normativa de accesibilidad.
El inmueble deberá encontrarse en buen estado de conservación y reunir los requisitos básicos de accesibilidad para permitir su uso inmediato, sin perjuicio de posibles obras menores, contando con iluminación y ventilación natural y/o forzada suficiente, red de suministro y distribución eléctrica, red de suministro y distribución de agua, red de evacuación de aguas fecales, sistema de calefacción y agua caliente, así como acceso a la red de telecomunicaciones.
Deberá disponer de todas las instalaciones y servicios necesarios para su puesta en funcionamiento y estar al corriente de las revisiones obligatorias. El inmueble deberá ser apto para cumplir la normativa vigente contra incendios y deberá contar con certificado de eficiencia energética debidamente registrado, con clasificación mínima D.
Por la naturaleza de los servicios a prestar, se excluyen los locales ubicados en vías públicas que, por su deficiente comunicación, iluminación, proximidad de túneles u otra circunstancia análoga, puedan percibirse como un entorno poco seguro. Asimismo, se excluyen aquellos locales cuyo acceso se realice desde galerías interiores, patios, pasadizos o callejones.
El centro de crisis es un recurso dirigido a prestar acompañamiento o realizar intervención psicológica, jurídica o social a todas las víctimas y supervivientes que hayan sufrido violencia sexual, en el pasado o en el presente, así como a aquellos familiares que lo necesiten o a personas del entorno íntimo de la víctima.
Los servicios que prestará el centro son de contención y estabilización (primera atención psicológica), información y asesoramiento jurídico; acompañamiento etc. Si después de esta primera atención requiere terapia o asesoramiento jurídico en turno oficio, se utilizarán los recursos existentes en la Red de Atención de Víctimas de Violencia de Género, con la intervención de las gerencias territoriales de Servicios Sociales
Se desarrollarán también iniciativas de prevención de la violencia sexual y de sensibilización, con el objeto de mejorar el trato social a las víctimas y su credibilidad, previa autorización del órgano directivo competente en materia de atención a víctimas de violencia contra las mujeres.
La atención podrá ser presencial, telefónica y telemática. Estas últimas podrán ser centralizadas en uno de los centros existentes en la Comunidad que gestionará las comunicaciones procediendo, si ello fuera necesario, a su derivación al centro de la provincia correspondiente.
Destinatarias del servicio
Las destinatarias del servicio que ofrezca el 'Centro de Crisis 24 horas' son las mujeres, mayores de 16 años, que vivan, residan o trabajen en Castilla y León, víctimas de violencia de género que requieran información o una intervención especializada por ser víctima de algún tipo de violencia sexual, presente o pasada, así como sus familiares y personas de su entorno. Se entiende por violencia sexual los actos de naturaleza sexual definidos en la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual.
También serán destinatarias del servicio las mujeres que, sin vivir, residir o trabajar en Castilla y León hayan sido objeto de una agresión sexual en el territorio de la Comunidad de Castilla y León, así como las víctimas procedentes de otras Comunidades Autónomas en los términos que dispongan los protocolos que se suscriban.
El acceso al servicio por parte de las personas destinatarias será siempre gratuito y voluntario. Podrá realizarse de forma presencial o por vía telefónica, a través de un número de teléfono establecido específicamente para esta atención, vía telemática y también a través de una página web.
El acceso podrá ser por iniciativa de la destinataria, sin necesidad de cita o por derivación de cualquier recurso público o privado. Será confidencial y las personas usuarias no estarán obligadas a facilitar sus datos. Sólo cuando la víctima vaya a recibir una prestación especializada se requerirá a la víctima para que facilite los datos personales que resulten necesarios, al objeto de lograr una atención coordinada, integral y continuada de las prestaciones del sistema de servicios sociales de responsabilidad pública. El tratamiento de estos datos se realizará observando lo dispuesto por la normativa vigente sobre protección de datos personales.