El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ha avalado este jueves el informe sobre la proposición de ley de amnistía redactado por el vocal del sector conservador Wenceslao Olea, que defiende que la norma es inconstitucional porque vulnera --entre otras cuestiones-- la separación de poderes y el principio de igualdad.
Según ha informado el órgano de gobierno de los jueces, la decisión se ha adoptado por nueve votos a favor, cinco en contra y dos en blanco después de que el Pleno estudiara dos informes opuestos sobre la amnistía a petición del Senado: el de Olea y el de la vocal Mar Cabrejas --del sector progresista--, que sostenía que la proposición de ley sí se ajusta a la Carta Magna.
Desde el Consejo han precisado que los dos votos en blanco han sido emitidos por el presidente interino del CGPJ, Vicente Guilarte, y el vocal Enrique Lucas.
La vocal Mar Cabrejas --ponente de la otra propuesta sometida a debate-- ha presentado un voto particular, al que se han adherido los vocales Roser Bach, Álvaro Cuesta, Clara Martínez de Careaga y Pilar Sepúlveda. Lucas, por su parte, ha redactado otro voto en el que, aunque se muestra a favor de estos cinco, defiende que el CGPJ sí puede entrar a valorar la constitucionalidad de la norma.
Ve una tramitación arbitraria
La ponencia de informe que finalmente ha sido aprobada este jueves incide en que la proposición de ley de la amnistía no justifica su adecuación a los valores, principios y condiciones de la Constitución. Y defiende que ninguno de los preceptos legales vigentes, ni la doctrina del Tribunal Constitucional, ni la jurisprudencia del Tribunal Supremo permiten concluir que la amnistía esté reconocida en el Derecho español.
Por otra parte, insiste en que la proposición socava el derecho a la igualdad, toda vez que considera que el fundamento de la ley que podría justificar el trato discriminatorio es insuficiente y arbitrario.
Tampoco ve admisible que el Poder Legislativo pueda dejar sin efecto las decisiones adoptadas por los tribunales, salvo en los supuestos expresamente autorizados por la Constitución, como ocurre con los indultos particulares acordados por el Ejecutivo. Por esta razón, concluye que la ley también vulnera el principio de separación de poderes.
Por lo que respecta a la tramitación parlamentaria elegida, sostiene que es arbitraria y que no se motiva su urgencia. Entiende que tampoco supera el juicio de constitucionalidad atendida su naturaleza de ley singular y no cumple la exigencia de que las causas que la motivan no sean arbitrarias.
Critica la inclusión del terrorismo
Este informe también considera que la proposición de ley no delimita con la suficiente y exigible claridad el ámbito objetivo de la amnistía y avisa de que la amplia indeterminación de los preceptos puede desembocar en interpretaciones jurídicas diversas, provocando que la crítica social sobre la eficacia de la ley se concentre en los órganos judiciales.
Asimismo, ve imperativo excluir de la amnistía todos los delitos de terrorismo y llama la atención sobre el hecho de que en el apartado relativo a este delito se eliminara la referencia al Código Penal, al tiempo que afea que se hiciese con la intención de que la tipificación contenida en el Derecho nacional no sea utilizada por los órganos judiciales españoles, y sí directamente la directiva europea, lo que entiende que supone desconocer la naturaleza y forma de aplicación de esta clase de normativa europea.
Además, apunta que la aplicación judicial automática e inmediata de la ley resulta muy difícil de acordar con la premura que se pretende --en dos meses--. Sostiene también que la pretensión de dejar sin efecto una orden europea de detención cuando entre en vigor la ley es contrario al Derecho de la UE.
Defiende, a su vez, que el planteamiento de que las consultas al Constitucional o al TJUE no suspendan el procedimiento no se ajusta a la regulación vigente. Y, por último, afirma que la atribución al órgano judicial de la facultad de declarar la amnistía de oficio que se establece en la proposición contraría principios esenciales del proceso penal.
Esta no es la primera vez que el CGPJ se pronuncia sobre la amnistía. El pasado 6 de noviembre, antes de que el PSOE registrara la proposición de ley y de que el Senado reclamase informe al órgano de gobierno de los jueces, los vocales se pronunciaron a través de una declaración institucional aprobada por su Pleno.
En aquella declaración, el Consejo advertía de que, si se aprobaba una ley en ese sentido, supondría la "abolición" del Estado de Derecho. Ello provocó una división interna entre los bloques conservador y progresista del CGPJ.
Votos en contra
Tras la decisión de este jueves de la mayoría del Pleno, Cabrejas y otros cinco vocales han presentado un voto particular discrepante en el que reflejan los argumentos de la ponencia que ha sido desestimada.
El texto sostiene que "el silencio constitucional respecto de la amnistía no significa que exista un vacío jurídico". Y defiende que la norma no supone una intromisión en la actuación de los jueces, pues, como toda ley, presupone necesariamente su aplicación por los tribunales en el ejercicio de la función jurisdiccional.
Señala que, aunque la proposición de ley de amnistía describe "con detalle y minuciosidad" los actos a los que se extiende su ámbito objetivo, también "contiene algunas fórmulas excesivamente abiertas e indeterminadas". Subraya la falta de concreción temporal de los actos amnistiados y sostiene que los plazos no se razonan lo suficiente. Y, en cuanto al terrorismo, afea que no se defina lo que se considera violación de derechos humanos.
Critica además que se pretenda modular o eliminar el efecto suspensivo del planteamiento de la cuestión de inconstitucionalidad y recuerda que ello no está al alcance del legislador.
Por su parte, el vocal Enrique Lucas señala en su voto en solitario que, si bien está de acuerdo con los cinco vocales discrepantes, no coincide con ellos en que el CGPJ no pueda efectuar un juicio concreto de constitucionalidad sobre esa norma. Según defiende, ello no supone que esta opinión consultiva sea "una suerte de control anticipado de constitucionalidad".
A juicio de Lucas, que el CGPJ eluda el estudio completo de la constitucionalidad de la iniciativa es "erróneo e injustificado" porque transmite el mensaje de que no se pueden estudiar proposiciones "por la sola razón de que su objeto tenga una dimensión esencialmente política sobre la que existan enconadas disputas".
Insiste en que el hecho de que el CGPJ se pronuncie sobre la constitucionalidad de la norma "no supone, tampoco, intromisión alguna en el terreno del Tribunal Constitucional".
El pronunciamiento de Bolaños
El CGPJ ha deliberado este jueves después de que los dos vocales ponentes trasladaran sus conclusiones al resto de miembros el pasado 12 de marzo. Ese mismo día, el ministro de Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Félix Bolaños, se pronunció sobre ambos informes en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros.
Aunque en un principio el titular de Justicia se limitó a decir que los dos textos eran "distintos" y con "argumentos jurídicos" que respetaba "profundamente", luego --cuando la prensa incidió en el informe de Olea-- aseguró que los "vocales conservadores" por "su cercanía al Partido Popular" no tenían "ninguna imparcialidad".