Siete años de cárcel por herir con un cristal a dos jóvenes

EDS
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Tendrá que asumir el pago de 60.000 euros de indemnización a las dos víctimas

Siete años de cárcel por herir con un cristal a dos jóvenes - Foto: E.G.M Eugenio Gutiérrez Martínez

La Sala de lo Civil y lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ratificó la condena de la Audiencia Provincial de Soria a un varón que agredió a otros dos al golpearles con sendos objetos de cristal en los ojos, causándoles heridas de gravedad, de manera especial a uno de ellos. La condena se determinó en siete años de prisión, seis por las heridas infligidas a una de las víctimas y uno por las infligidas a la otra.

Además, el acusado fue condenado a indemnizar con 52.942 euros a la primera víctima, que pasó por quirófano dos veces y que tardó 309 días en curar, y con 8.890 a la segunda, cuyas lesiones quedaron estabilizadas en 15 días. Ambas víctimas tienen además prejuicios estéticos por la agresión.

Los hechos sucedieron el mes de marzo de 2018 en un establecimiento hostelero de la calle Rota de Calatañazor. Las dos víctimas, junto con dos amigos, tuvieron un encontronazo con el acusado, que se solucionó sin especiales problemas hasta el punto de que todas las personas implicadas continuaron en ese local.

Las primeras personas en dejar el bar fueron los amigos de las víctimas. Poco después, la primera víctima se dirigió al acusado diciéndole, según la sentencia, "cuídate, que te vaya muy bien". En ese momento, el acusado cogió el vaso de cristal que llevaba en la mano y golpeó en el ojo derecho a la víctima, que tuvo que ser operada primero de urgencia y cuya visión ha quedado reducida en un 60 por ciento.

Poco después se acercó la segunda víctima, y el acusado cogió otro objeto de cristal y la agredió en su ojo izquierdo, provocándole lesiones menos graves,

El acusado se personó ese mismo día en Comisaría reconociendo ser el autor de los hechos, si bien luego negó la autoría de los mismos.

Ante la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Soria, la defensa del acusado solicitó su absolución al actuar movido por un miedo insuperable. Además, pidió la condición atenuante por esa confesión inicial.

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sin embargo, considera que no cabe aplicar ni esa atenuante, por negar luego en el juicio ser el autor de esos hechos probados, ni la absolución, por considerar totalmente desproporcionada la reacción del acusado, que en ese momento habría tenido otras formas de actuar.

Por todo ello, ratifica la sentencia de la Audiencia Provincial de Soria e impone las costas de este recurso también al acusado, recurso que fue apelado por el Ministerio Fiscal y por la acusación particular de la primera víctima. Contra esta sentencia del TSJCyL cabe recurso de casación por infracción de ley y por quebrantamiento de forma.